URIBE IRÁ A JUICIO POR SOBORNO DE TESTIGOS

 URIBE IRÁ A JUICIO POR SOBORNO DE TESTIGOS

En la tarde de este martes 23 de mayo de 2023, la jueza Laura Estella Barrera decidió continuar con el juicio en contra del expresidente Álvaro Uribe por el delito de soborno a testigos. En una audiencia que duró toda la mañana y parte de la tarde del martes, la jueza encontró las pruebas necesarias para llevar al exsenador a juicio

Caso Uribe: los argumentos de la jueza

Durante la lectura del fallo la jueza estimó que “contrario a lo aseverado por el señor Fiscal, sí existen elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que permite afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva, descrita en al artículo 444A de soborno en actuación penal, sí ocurrió y que el doctor Uribe puede tener la condición de partícipe”.

La jueza aceptó como prueba la grabación del reloj que había estimado como válida la Corte Suprema de Justicia, pero que la Fiscalía había desestimado en su momento. Con ese aparato el testigo Monsalve grabó las reuniones con el abogado Cadena y ese reloj era uno de los puntos de la discordia en el proceso.

La solicitud de que Álvaro Uribe se presente a juicio por el delito de soborno tiene que ver con la necesidad de que la defensa del exsenador argumente el porqué de las supuestas presiones a Juan Guillermo Monsalve realizadas por el apoderado del exsenador, Diego Cadena.

Entre las evidencias sobre las presiones, se encuentra una grabación realizada por el mismo Monsalve en un reloj en el que se puede apreciar la solicitud que recibió Monsalve para redactar un documento con el que se esperaba evitar que se le abriera una investigación a Uribe Vélez en la Corte Suprema de Justicia.

También, existe la grabación de una llamada que sostuvieron Álvaro Uribe y Diego Cadena en la que el exsenador aprobaba la conducta del abogado y en el que se le puede escuchar a Uribe confirmar a Cadena con la frase “proceda doctor Diego”.

La jueza también explicó que es relevante que Juan Guillermo mantenga su condición de testigo, pues evidenció un hecho delictivo, por lo que su declaración será importante para el proceso; como también, la condición de testigo de la exesposa de Monsalve, Deyanira Gómez, pues fue la persona que facilitó la salida de la cárcel del reloj que contenía las grabaciones.

LA FISCALÍA NO FUE SERIA EN LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo con la jueza Laura Estella Barrera, la Fiscalía no fue seria en la investigación, dejando a entender que no realizó ninguna investigación de los hechos y es constitucionalmente inadmisible mantener a una persona vinculada a una investigación penal “que no tenga forma de resolverse para acusar o para precluir por una causal diversa a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”

En medio de la audiencia, la jueza también fue contundente con el fiscal encargado de realizar las investigaciones en el caso que enfrenta a Uribe con la justicia colombiana, pues en su concepto, el fiscal Javier Fernando Cárdenas no hizo un esfuerzo serio ni actuó con acuosidad para desvirtuar la presunción de inocencia del investigado.

La jueza Barrera comenzó por explicar que la preclusión de una investigación se puede tomar como un mecanismo que permite terminar de manera prematura un proceso; siempre y cuando, haya una imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y cuando no existan motivos probatorios jurídicos para avanzar en las fases del proceso, por lo que el juzgado tomará la decisión de cesar la “persecución penal” en contra del implicado en el proceso.

También, comentó que, según las indicaciones de la Corte Suprema de Justicia, debe ser el fiscal del proceso el encargado de verificar las evidencias recopiladas con el fin de desvirtuar la presunción de inocencia.

“En el radicado 47.206 de 2016, la Corte Suprema indicó, ‘entiende la Corte que en virtud de la particular tarea investigativa adelantada por la Fiscalía y conforme a las vicisitudes propias de la misma, es al fiscal al que le compete en pleno conocimiento de causa verificar el alcance de los medios recogidos y lo que atiende a la causal sexta inserta en el artículo 332, determinar si con ellos es o no posible desvirtuar la presunción de inocencia a la luz de circunstancias, no solamente probatorias, sino materiales y logísticas”

Agregó que, “la Fiscalía deberá probar que realizó una investigación profunda, y a pesar de ello, no fue posible reunir los elementos demostrativos sobre la materialidad o la autoría y responsabilidad del investigado, prevaleciendo la garantía fundamental de la presunción de inocencia”.

Sobre el fiscal Javier Fernando Cárdenas, que tenía la facultad de estudiar la posibilidad de solicitar una nueva preclusión o llamar a juicio al expresidente, la jueza Barrera aseguró que se debe determinar si la investigación adelantada por Cárdenas alcanzó el estándar probatorio exigido por la ley.

“Significa lo anterior que en la etapa de indagación, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia estará atada a que los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida se infiera razonablemente que el implicado es autor o partícipe del delito que se investiga”

Redacción El Bocon

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