Otro escándalo en la justicia: Domiciliaria para Musa Besaile

 Otro escándalo en la justicia: Domiciliaria para Musa Besaile

El juzgado 2 de Ejecución de Penas de Montería le otorgó este viernes prisión domiciliaria al exsenador por el partido de la U, Musa Besaile.

Besaile fue condenado a siete años por alianzas con grupos paramilitares, y permanecía en un batallón del Ejército en la capital de Córdoba.

La Corte Suprema demostró que el exsenador promocionó a grupos paramilitares, específicamente el Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), durante las elecciones legislativas de 2002 y 2006.

Besaile también intentó acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pero fue rechazado, ya que sus aportes a la verdad no fueron considerados serios.

Pese a que en agosto del año 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería había negado el beneficio de prisión domiciliaria al exsenador Musa Besaile por la gravedad de los hechos por los que fue condenado, en una nueva y sorpresiva decisión accede a la pretensión este 5 de enero de 2024, situación que ha causado gran conmoción nacional por la gravedad de los delitos cometidos por Besaile y por la poca severidad de castigo al condenado.

Besaile nunca estuvo en una cárcel, pues siempre estuvo recluido en un Batallón del Ejército, ahora con la adopción de esta medida, el condenado llegará a su residencia en la ciudad de Montería a terminar de pagar su condena, lo que para muchos resulta ser un nuevo escándalo de la justicia.

Aún se desconocen las motivaciones del Despacho que en agosto del año pasado había resaltado que se negaba este beneficio o subrogado penal “teniendo en cuenta que el monto de catorce (14) meses y diecisiete (17) días reconocido en favor del sentenciado en el acápite “4. DEL TIEMPO PURGADO DE LA PENA” de este proveído, es factible concluir con suficiente claridad que el sentenciado no ha cumplido el 50% de la pena”.

Además, señaló en ese momento que “no obstante, en el presente asunto, la imposibilidad para el otorgamiento del sustituto penal no radica en el incumplimiento del monto equivalente a la mitad de la condena exigido por la norma, sino en aquel requisito objetivo que prohíbe taxativamente el otorgamiento del beneficio cuando se trata de delitos relacionados con el “CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO”, tal como lo es la conducta punible por la cual resultó sancionado, circunstancia que lo excluye de acceder al beneficio. En atención a lo dicho, resultaría inocuo al Despacho continuar con la verificación del cumplimiento de los restantes requisitos para la sustitución de la pena de prisión”.

Por eso, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinó que sus contribuciones no abarcaron aspectos relevantes del conflicto armado. La medida de su traslado fue ejecutada por el Inpec.

Redacción El Bocon

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