Firma de abogados de Abelardo de la Espriella fue sancionada con multa de $571 millones por evadir impuestos

 Firma de abogados de Abelardo de la Espriella fue sancionada con multa de $571 millones por evadir impuestos

Nuevamente el nombre de Abelardo de la Espriella vuelve a estar en el ojo del huracán en el tema de evasión de impuestos. Primero fueron las graves inconsistencias halladas en las declaraciones de renta del mandatario presentadas este año para su posesión presidencial, donde omitió declarar el total de su patrimonio y donde tampoco incluyó a su esposa Ana Lucia Pineda como su cónyuge. Segundo, el presidente Abelardo De La Espriella y su esposa Ana Lucía Pineda aparecieron el 26 de agosto de 2026 clasificados en el grupo C03 (población vulnerable) dentro del nuevo Registro Universal de Ingresos (RUI)

Hay que señalar, que todas aquellas acciones u omisiones deliberadas que realizan los contribuyentes para evitar, reducir o retrasar el pago de los impuestos que les corresponden por ley deben ser sancionadas de manera ejemplar

Esta vez, el proceso se originó por una controversia relacionada con el tratamiento del IVA aplicado a los servicios profesionales prestados por el bufete De la Espriella Lawyers de propiedad del mandatario a la empresa Saludvida EPS. La discusión llegó a la jurisdicción de lo contencioso administrativo después de que la Dian determinara que los servicios contratados debían estar sujetos al impuesto y sancionara a la firma en octubre de 2021.

La disputa se remonta a un contrato suscrito en noviembre de 2018 entre Saludvida EPS y De la Espriella Lawyers. Según la información relacionada con el proceso, el acuerdo contemplaba $3.000 millones en honorarios y una prima de éxito de $15.000 millones, para un valor total de $18.000 millones.

Tras adelantar la investigación y solicitar información a la firma, la Dian concluyó que los servicios jurídicos debían ser gravados. En octubre de 2021 impuso la sanción a De la Espriella Lawyers. Posteriormente, el bufete presentó un recurso de reconsideración, pero la Dian lo rechazó en noviembre de 2022.

La firma acudió entonces ante la jurisdicción administrativa para controvertir la decisión. En diciembre de 2023, un Juzgado Administrativo de Bogotá confirmó las sanciones impuestas por la autoridad tributaria. La decisión fue posteriormente apelada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el proceso en segunda instancia y mantuvo la obligación de pagar $571 millones, según la sentencia que consta de 32 páginas adoptada de manera unánime por tres magistrados.

La empresa De la Espriella Lawyers de propiedad del presidente, expidió un comunicado en el que señala: «No obstante este asunto tributario no debe confundirse ni convertirse en una plataforma de ataque, señalamiento o confrontación, con el propósito de perjudicar nuestra trayectoria, excelencia en el servicio y labor empresarial, como a su vez, ser instrumento de intereses políticos para buscar afectar al presidente de la república de Colombia, doctor Abelardo de la Espriella, quien es ajeno a esta situación»

En resumen, la empresa asegura que el fallo judicial no debe utilizarse en contra del presidente, para no afectarlo, que es ajeno a esta situación, sin embargo, no entrega mayores detalles de los hechos, ni los nombres de los posibles responsables, lo que se convierte en una repetitiva acción y de una cuestionable conducta evasiva al fisco tributario nacional.

Esta conducta revierte tanta gravedad que no solo tiene sanción de orden pecuniario sino que también se sanciona con prisión de hasta 60 meses, en este caso, corresponde al representante legal de la empresa sancionada que cometió el hecho ilícito.

Defraudación o Evasión Tributaria (Artículo 434-B)

Este delito castiga acciones como omitir ingresos de forma deliberada, incluir costos o gastos falsos/inexistentes, no declarar estando legalmente obligado o reclamar saldos a favor o retenciones improcedentes. Las sanciones se aplican según el valor determinado por la DIAN medido en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV)

  • Pena base: Prisión de 36 a 60 meses si el valor de la conducta es igual o superior a 250 SMLMV y menor a 2.500 SMLMV.
  • Primer agravante: La pena aumenta en una tercera parte (+1/3) si el valor supera los 2.500 SMLMV y es menor a 8.500 SMLMV.
  • Segundo agravante: La pena se incrementa en la mitad (+1/2) si el valor supera los 8.500 SMLMV

Redacción El Bocon

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