INSÓLITO: Amenazó con demandar a sus padres por tenerlo sin su consentimiento
Este insólito caso sucedió en la India. Raphael Samuel, un hombre de 27 años de edad, demandó a sus padres porque según él, lo concibieron por puro placer y argumentó que esa no debería ser la prioridad al momento de tener un hijo.
Aunque esto ocurrió en el 2019, se ha hecho viral por Youtube un video donde el hombre explica y sustenta la eventual demanda contra sus padres. El argumento principal de este hombre, consiste en que le reconozcan sus derechos por haber sido concebido sin su consentimiento , es que sus padres deben mantenerlos de por vida.
“Quiero que comprendan que no les deben nada a sus padres” Dijo el hombre, lo cual; ha generado diferentes críticas y opiniones, pues la mayoría lo señalan de ser un tipo flojo y mantenido.
En declaraciones a los medios expresó: “Si nacemos sin nuestro consentimiento deben mantenernos durante nuestra vida”

Actualmente, esta demanda hace curso en un juzgado de la India, donde los togados deberán analizar la viabilidad del trámite de la demanda y sobre, respecto de las pretensiones del sujeto.
EN COLOMBIA: Hasta que edad se deben alimentos a los hijos?
Según el articulo 422 del código civil, y jurisprudencias emanadas de la corte, se ha establecido que la mayoría de edad no es suficiente para acabar con la obligación de cuota de alimentos, especialmente cuando el hijo se encuentra en discapacidad mental o física o estudiando.
Este plazo jurisprudencialmente trazado, tiene un límite máximo de 25 años, edad en la que se considera que la persona ya debe haber concluido su carrera técnica o profesional y por lo tanto puede subsistir por medio de su trabajo.
Que dice la ley en Colombia, respecto de los alimentos que los hijos deben a sus padres?
En Colombia, los hijos deben alimentos a sus padres. Aunque no es común este tipo de procesos, los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) están facultados legalmente para solicitar de sus descendientes (hijos, nietos, bisnietos) el reconocimiento y pago de una pensión alimentaria.
El fundamento legal
Se encuentra previsto en el artículo 411 del Código Civil Colombiano, el cual enumera las personas a quienes por ley se les debe alimentos indicando en el numeral tercero: “Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos. Se deben alimentos:… 3o) A los ascendientes”.
De igual manera, los artículos 251 y 252 de la misma normatividad establecen claramente la obligación respecto de los hijos de cuidar de los padres cuando se encuentren en condiciones especiales, tales como el estado de INFENSIÓN, demencia o en cualquier circunstancia en la que necesiten de la ayuda de sus hijos.
Los tenores literales de estas disposiciones normativas indican que: “aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”.
“Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes” señala el Artículo 252 del código.
¿Qué requisitos debe cumplir el padre para poder solicitar la fijación de una cuota alimentaria en su favor y a cargo de sus hijos?
Al igual que en el proceso de fijación de alimentos para menores, se deberá acreditar el estado de necesidad derivado de una inhabilidad para procurarse su propio sustento, la filiación que los une, la capacidad económica del hijo para dar alimentos y el monto de las necesidades básicas para subsistir.
¿Si el padre que pretende alimentos no veló por su hijo, esto lo exime del cumplimiento de esta carga alimentaria?
NO. Según la Corte, si el vínculo de la filiación está vigente, la obligación hacia los ascendientes se abrirá paso, si se acreditan los elementos para su procedencia, salvo que medie sentencia en la que precisamente por esas conductas el ascendiente hubiera sido privado de la patria potestad.
La obligación alimentaria de los hijos hacia los padres es autónoma a la que existió entre los padres y sus hijos cuando eran menores de edad, es decir, no se requiere como requisito para que nazca la obligación a favor del ascendente, acreditar que este hubiera cumplido con la que en su momento tuvo hacia el descendiente.
