Abelardo de la Espriella estaba inhabilitado por contratar con Distrito de Barranquilla y Gobernación
Una seria advertencia jurídica sacudió los cimientos de la transición de mando en Colombia. El exmagistrado Luis Guillermo Pérez denunció públicamente el hallazgo de una «irregularidad sustancial» que, según su análisis legal, configuraría una inhabilidad constitucional insalvable para que el mandatario electo, Abelardo de la Espriella, asuma la jefatura de Estado el próximo 7 de agosto.
FIRMÓ CONTRATOS CON LA ALCALDÍA DE BARRANQUILLA Y LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO EN PLENA CAMPAÑA ELECTORAL
Abelardo de la Espriella, firmó un contrato con el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla el 23 de enero de 2026 por un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($357.000.000). Este acuerdo ha generado controversia reciente al ser cuestionado en el Consejo de Estado como presunta causal de inhabilidad por haberse celebrado durante su campaña presidencial.
De igual manera, el bufete del hoy presidente electo, Abelardo De La Espriella, firmó un contrato con la Gobernación del Atlántico el 26 de enero de 2026 por un valor de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000)
De acuerdo con Pérez, la anomalía radica en una presunta violación al régimen de contratación pública, lo que viciaría de nulidad la legitimidad de su elección y su posterior derecho a gobernar.
La prohibición de los seis meses: el núcleo de la demanda
El eje de la denuncia penal y administrativa se fundamenta en los estrictos límites que impone la Carta Política de 1991 a quienes aspiran a los más altos cargos de elección popular. El exmagistrado explicó que la ley prohíbe de forma taxativa que cualquier candidato gestione o celebre negocios financieros o de servicios con el Estado en las semanas previas a los comicios.
Régimen de inhabilidades: La Constitución prohíbe explícitamente celebrar contratos con entidades públicas dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
Sustento jurídico: Esta restricción está fijada en el artículo 179 para los miembros del Congreso y se extiende directamente a los aspirantes a la Casa de Nariño mediante el artículo 197 de la Constitución Política de Colombia.
Un desafío directo a la legitimidad del nuevo gobierno
Para los sectores jurídicos que respaldan la tesis de Pérez, si se demuestra que De la Espriella o sus firmas legales asociadas firmaron, prorrogaron o ejecutaron contratos con recursos públicos dentro del término de la restricción, el Consejo de Estado estaría obligado a evaluar la nulidad de su credencial presidencial.
«Hemos encontrado otra irregularidad sustancial que afecta la legitimidad de la posibilidad de que el señor Abelardo de la Espriella asuma la presidencia de la República. Tiene que ver con el régimen de contratación, con la prohibición constitucional de que dentro de los seis meses anteriores a la elección no se puede contratar con ninguna entidad pública, no se puede contratar con el Estado colombiano», puntualizó textualmente el exmagistrado Pérez.
Hasta el momento, el equipo jurídico del presidente electo de la denominada «Era del Tigre» no ha emitido un pronunciamiento oficial para desmentir las acusaciones o aclarar el estado de los contratos privados de De la Espriella, en un debate que promete convertirse en el primer gran pulso legal antes de su investidura.
