Consejo de Estado le pone «mordaza» al presidente Petro, en alocución presidencial
Con gran repudio nacional, resultó la decisión adoptada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, vía fallo de tutela, que declaró que el presidente Gustavo Petro ha usado de forma indebida la figura de la alocución presidencial y prácticamente le pone «reglas» y una “Mordaza” al primer mandatario progresista de los colombianos.
En el documento, el alto tribunal, con ponencia del magistrado y vicepresidente Alberto Montaña Plata, fijó una serie de requisitos y condiciones que la presidencia deberá seguir para continuar usando la figura de alocución presidencial.
Muchos sectores de opinión se pronunciaron de forma inmediata, rechazando la intromisión del Consejo de Estado en asuntos de gobierno, inclusive, el mismo presidente Gustavo Petro desde Bélgica, lo calificó como un «Golpe de estado»
«El Consejo de Estado quiere dar su golpe de Estado: censurar al Presidente. No sé podía pensar diferente, creen que porque hablo, gano; podemos ganar pensando», escribió en su cuenta de X.
CONDICIONES Y MORDAZAS
Entre las condiciones y requisitos que deberá cumplir la alocución presidencial, está por ejemplo, aquella que esta deberá responder a una justificación o razón suficiente, y la solicitud que envíe a la CRC tendrá que corresponder a circunstancias urgentes y no podrá ser por tiempos irrazonables o extensivos. Es decir; que la importancia y la urgencia de la alocución presidencial, será decidida por otros y no por el mismo señor presidente de la República Gustavo Petro.
Señaló la corte: “La alocución presidencial no puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal. La alocución debe ser limitada, temática y temporalmente. En lo temático, la solicitud que se presenta ante la CRC debe ser detallada temáticamente y no con una referencia genérica al asunto a tratar” determinó el Consejo de Estado.
Asimismo, el tribunal determinó que ahora, antes de cada solicitud de alocución que se haga a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), la Presidencia deberá motivar debidamente las razones para obtener aprobación.
“Cada vez que el presidente de la República y la Presidencia de la República decidan realizar una intervención o alocución a través de la televisión, tanto en los canales públicos de televisión, administrados por RTVC, como en los canales privados, en el canal Uno y en los canales locales, regionales y comunitarios, verifique el cumplimiento de los criterios mencionados en el ordinal sexto de la parte resolutiva de esta providencia y que, en caso de que los incumpla, impida su realización, de conformidad con los motivos expresados” señaló el Consejo de Estado.
Los argumentos del Consejo de Estado para regular las alocuciones presidenciales
El Consejo de Estado, en la providencia de primera instancia, señaló que el presidente Gustavo Petro desconoció el derecho al pluralismo informativo, lo cual ha sido permitido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) al no adoptar las medidas necesarias y solamente solicitar que se llenara un formulario que no ha ido más allá de una formalidad.
“Es claro que la vulneración del derecho a la información, en el presente caso, ha sido posible por la omisión regulatoria de la CRC, que ha tolerado, pese a contar con las facultades legales para evitarlo, la utilización indebida de la figura de la alocución presidencial, facultad ejercida en pro de monopolizar las diversas fuentes informativas disponibles en la televisión transmitida mediante el espectro electromagnético” sentenció la Sección Tercera.
