Corte Constitucional suspende provisionalmente decreto de emergencia económica
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente el decreto de emergencia económica decretado por el gobierno, cuya decisión terminó con una votación de seis votos a favor y dos en contra, frenando de manera, la aplicación temporal de las medidas extraordinarias impulsadas por el Gobierno nacional.
La decisión ha sido fuertemente cuestionada por estudiosos del derecho, quienes la califican de más política que técnica, que en consecuencia, la corte no posee facultades legales para decretar una suspensión provisional del decreto, advierten, que no existe una norma en la constitución ni ley reglamentaria que permita hacer uso de esta facultad, por lo tanto; se incurre en un acto contrario a la ley.
Con esta decisión, se evidencia el alto contenido político de la decisión, que busca favorecer el 2% de la población, es decir; a la población de los mas pudientes de Colombia. De igual manera, la medida adoptada por el alto tribunal generará un gran déficit fiscal en la finanzas del gobierno que buscaba recaudar una importante suma con este decreto.
«El procedimiento de control constitucional está reglado por la constitución y la ley, no obstante, no está dentro de sus funciones dejar sin efectos decretos que con fuerza de ley que haya dictado el presidente en ejercicio sus funciones»
En consecuencia, la corte aparece creando una competencia que no se le concedió al organismo, expresó el Exmagistrado Luis Alfredo Beltrán en una entrevista para el «Calentao Informativo»
«No es un equilibrio de poderes como se quiere mostrar, es una decisión clasista» opinó otro jurista consultado.
Por su parte, el abogado constitucionalista Fernando Borda Castilla, al ser consultado sobre este tema, también cuestionó la decisión de la Corte y la calificó de «Absurda» El estudioso del derecho, considera que la Corte debió pronunciarse de fondo y de manera definitiva sobre el Decreto de emergencia, por considerar, que la figura de «Suspensión provisional» no existe en nuestra constitución colombiana. Por lo anterior, consideró que «el fallo de la Corte Constitucional sobre el Decreto de emergencia económica se emitió sobre un supuesto» puntualizó el abogado.
«Es primera vez que lo hace la Corte y desconoció tres fallos anteriores, porque siempre han sostenido que no tienen facultad para eso, crearon un antecedente, pero nosotros nos estamos dando cuenta, tres veces dijeron que no tenían facultades para eso y ahora lo hacen sobre un supuesto, eso es un chiste» enfatizó el especialista Borda Castilla.
De acuerdo a lo enunciado por la Corte, el Gobierno Nacional no podrá implementar, por ahora, las medidas extraordinarias previstas en el decreto, de emergencia económica mientras la Corte Constitucional adopta una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. La suspensión abre un escenario de incertidumbre fiscal, ya que sin los ingresos adicionales contemplados en la emergencia económica, el déficit fiscal podría ampliarse de manera significativa.
¿Cuáles son las medidas que se caerían por esta suspensión?
El decreto de emergencia económica trae consigo ciertos tipos de medidas con las cuales se podría recaudar el dinero para enfrentar el déficit fiscal, esas medidas son las siguientes:
Impuestos:
- IVA a los licores y bebidas alcohólicas: El cambio más significativo que contenía este decreto es el aumento del IVA a licores, vinos y aperitivos, que pasa del 5 % al 19 %. Este incremento impacta de forma directa el precio final que paga el consumidor y modifica la estructura de ingresos de los departamentos, que antes recibían ese impuesto como renta propia.
Con el nuevo esquema, una botella de aguardiente de 750 mililitros, que hoy se comercializa alrededor de los 50.000 pesos, podría costar cerca de 63.000 pesos
- IVA a los cigarrillos: En el caso de los cigarrillos, el impuesto por cajetilla pasó de poco más de 4.000 pesos a más de 11.000, es decir, más del doble del valor anterior.
- Juegos de suerte y azar: Según el artículo 2, los juegos de azar operados exclusivamente por internet, desde Colombia o el exterior, estarán gravados con IVA. El impuesto recaerá sobre los operadores y se calculará sobre el ingreso bruto del juego. El Gobierno sustenta la medida en el crecimiento superior al 20% del sector durante 2025.
- Sobretasa a bienes y servicios: Se estableció una sobretasa del 10% (superior al 5% previo) aplicable únicamente para el año gravable 2026 a instituciones financieras, aseguradoras y comisionistas de bolsa.
- Compras en plataformas digitales: Anteriormente, las compras por internet estaban exentas de IVA si el valor era inferior a USD $200. Con la nueva medida, este beneficio se redujo drásticamente: Compras superiores a USD $50: Ahora deben pagar un IVA del 19%.
Equivalencia en pesos: Este monto equivale aproximadamente a $189.000 COP (dependiendo de la tasa de cambio vigente)
- Consumos de bienes de alto valor: Los artículos 4 y 5 redefinen el impuesto al patrimonio. Para 2026, el tributo se genera para patrimonios líquidos iguales o superiores a 40.000 UVT, con una tarifa progresiva entre 0% y 5%, según el valor declarado.
