Defensa de Uribe interpone tutela contra prisión domiciliaria y tribunal le niega la medida
El Tribunal Superior de Bogotá denegó este lunes la solicitud hecha por la defensa del expresidente Álvaro Uribe de una medida provisional solicitada a través de una acción de tutela que buscaba suspender la detención domiciliaria del exmandatario, condenado a doce años de cárcel por fraude procesal y soborno en actuación penal.
Radicado: 11001-2204-000-2025-03196-00Referencia:
Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: Álvaro Uribe Vélez Accionado: Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
Derecho: Debido proceso y otrosDecisión:
Niega Medida Provisional
El tribunal resolvió, ante las medidas cautelares solicitadas por la defensa del expresidente, «no decretar la medida provisional» y advirtió que ante esta decisión «no proceden recursos».
Sin embargo, esta corporación continúa estudiando de fondo la acción de tutela (recurso de amparo) interpuesta por los abogados de Uribe, que solicitan la libertad inmediata de su cliente.
En el auto expedido por el magistrado Leonel Rogeles Moreno, de la Sala Penal, se establece que:
“PRIMERO: NO DECRETAR la medida provisional solicitada por el apoderado del ciudadano Álvaro Uribe Vélez.
SEGUNDO: COMUNICAR al accionante y a su apoderado esta decisión por el medio más expedito y eficaz, y ADVERTIR que en su contra no proceden recursos”.
“La medida cautelar no cumple los estándares de urgencia, necesidad, [e] impostergabilidad, requisitos sine qua non para que, en estos casos, el juez constitucional intervenga desde el inicio del trámite de la tutela, en la forma antes pretendida”, se lee en el auto expedido por el Tribunal Superior de Bogotá.
En la decisión se advierte que “no están constituidos los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión de esa naturaleza, además, porque este pedimento es el mismo que se procura con el fallo constitucional”.
También se aclara, por parte del magistrado Rogeles Moreno, que las sentencias de los jueces son consideradas como correctas.
“Es importante recordar que las decisiones de los jueces gozan de la presunción de acierto y legalidad, hasta tanto en las instancias superiores se determine lo contrario. Ello permite garantizar la seguridad jurídica, su respeto y cumplimiento, como garantía de los postulados de los artículos 29 y 229 de la Carta Política”, indican apartes de la decisión.
El magistrado aclaró que no se halló ninguna irregularidad en la decisión de la jueza Heredia Aranda.
“No existen motivos para que, en este estadio del proceso de tutela, se suspenda la orden dictada por la autoridad judicial accionada; máxime que, salvo la inconformidad del actor con la decisión judicial, por el momento ninguna irregularidad se advierte que sea del calado necesario para estimar una afectación relevante a los derechos fundamentales del prenombrado; máxime que la decisión que por este medio se ataca, por lo menos en principio, tiene respaldo en el artículo 450 del C.P.P.”
