Fallo de absolución a Uribe fue dividido y confuso
La Magistrada María Leonor Oviedo se opuso a la absolución y sustentó legalmente el rol de Uribe como ‘determinador’.
La absolución del expresidente Álvaro Uribe Vélez por parte del Tribunal Superior de Bogotá —al revocar la condena de 12 años por soborno y fraude procesal— no fue un acto de unanimidad judicial. El salvamento de voto de la magistrada María Leonor Oviedo revela una profunda fisura en el razonamiento probatorio de la decisión, y es precisamente en esa disidencia donde reside la clave del debate jurídico y político que ahora se traslada a la Corte Suprema.
TUMBARON LAS PRUEBAS DE LAS INTERCEPTACIONES QUE HABÍA AVALADO LA CORTE SUPREMA
Mientras la mayoría de la Sala, compuesta por los magistrados Manuel Merchán y Alexandra Ossa, argumentó la falta de pruebas para configurar el rol de Uribe como «determinador» de un plan de sobornos, el punto más contundente para la absolución fue la exclusión de las interceptaciones telefónicas, bajo la premisa de la vulneración del derecho a la intimidad y la privacidad del expresidente. La Sala Mayoritaria sostuvo que estas grabaciones provenían de una «obtención ilícita» al no existir una orden judicial dirigida a su teléfono y al no demostrar la Fiscalía una vía lícita alterna para su obtención.

La magistrada Oviedo se opuso categóricamente a este punto. En su voto SALVAMENTO DE VOTO, defendió la legalidad de la prueba, argumentando que la interceptación fue ordenada por una autoridad competente, en este caso, la Corte Suprema de Justicia y que, al establecerse el error en el abonado, el contenido fue trasladado como un «hallazgo imprevisto» al expediente de Uribe, sin que esto constituyera una afectación a su derecho a la intimidad que justificara la exclusión. Para ella, la decisión mayoritaria que desestima la prueba vulnera el principio de seguridad jurídica al desechar un hallazgo legítimamente recaudado.
Además de la controversia probatoria, Oviedo no dudó en señalar que la sentencia de primera instancia debía confirmarse, pues la conducta de Uribe Vélez se subsume en los tipos penales de soborno y fraude procesal bajo el título de «determinador». Su argumento central es que el delito de soborno se consume con el simple acto corruptor, es decir, el despliegue de acciones orientadas a condicionar la declaración de un testigo, sin necesidad de probar una «verdad corroborada previa» de la versión inicial de Juan Guillermo Monsalve, un criterio que, a su juicio, «desnaturaliza el tipo penal».
En resumen, la decisión mayoritaria priorizó la protección del derecho fundamental a la intimidad sobre el valor probatorio de las interceptaciones, y no encontró configurado el rol de «determinador». El salvamento de voto de la magistrada Oviedo, en cambio, actúa como un plano alternativo, sosteniendo que tanto el delito (como determinador) como la prueba (las interceptaciones) son lícitos y existen.
Este profundo desacuerdo no solo expone las distintas interpretaciones de la ley, sino que allana el camino para la Casación ante la Corte Suprema de Justicia. Será esta alta corporación, precisamente la que ordenó la interceptación original, la que tendrá que decidir qué peso tiene la privacidad frente a un «hallazgo imprevisto» y si el rol del expresidente alcanzó la figura de «determinador» o si, como indicó el Tribunal, no se pudo probar el ilícito. El ajedrez judicial está lejos de terminar.
