Dudas y fuertes críticas jurídicas por mala imputación de cargos a Nicolás Petro

 Dudas y fuertes críticas jurídicas por mala imputación de cargos a Nicolás Petro


En la audiencia celebrada este miércoles en el Juzgado 14 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla, dejó bastantes dudas generadas en la imputación de los cargos contra Nicolás Petro, a las que la Fiscalía debió aclarar en reiteradas ocasiones.
En un análisis estricto y con simple criterio jurídico, salta a la vista una duda razonable respecto a los cargos que imputan a Petro Burgos.
Hay que recordar que el ente acusador le imputó los delitos de interés indebido de contratos, peculado por apropiación, tráfico de influencia, falsedad en documento público y falsedad en documento privado por presuntas actuaciones al apropiarse de dinero de las arcas de la Gobernación del Atlántico, a través de la Fundación Conciencia Social, que tenía contratos con el ente territorial para la atención de personas de la tercera edad en municipios del departamento.

El primer delito que imputa la Fiscalía y que resulta cuestionado es “Peculado por Apropiación”

El peculado por apropiación, consagrado en nuestra legislación en el artículo 397 del Código Penal, es el delito en el que un servidor público se apropia de bienes del Estado, de empresas con participación estatal, de fondos parafiscales, o de bienes particulares bajo su custodia, para beneficio propio o de terceros. Este delito tiene penas de prisión, multa e inhabilitación, y varían según el monto de lo apropiado.

El tema traído a discusión, consiste en la premisa de sí el procesado tenía bajo su custodia esos dineros. En tal sentido, Petro Burgos cuestionó a la fiscal del caso e interpeló de la siguiente manera: ¿Puede explicar cómo puede responder un particular por peculado como coautor interviniente si la calidad especial recae sobre el servidor público y usted misma reconoció que yo no tenía custodia ni disponibilidad jurídica de los recursos?

Es necesario establecer, que el cuestionamiento del procesado al ente acusador, resulta completamente válido y procedente. La estructura del delito imputado, termina siendo contradictorio y sin ninguna clase de sustentación legal.

Está plenamente probado, para el caso que nos convoca, el procesado no tenía acceso ni control en el manejo de los recursos de la administración pública, razón por la cual; el delito no se configura en los términos requeridos por la norma penal, siendo así, no existe una correspondencia fáctica y jurídica en la imputación de este delito, toda vez, insistimos, Petro Burgos no manejaba recursos de fuentes estatales.

Otros actores ignorados en este proceso

Ahora bien, es menester señalar, que frente a la eventualidad de la comisión de este delito, debió llamarse a la Gobernadora del Departamento del Atlántico Elsa Noguera, quien fungía como representante legal del ente en esa época, toda vez que fueron los recursos del departamento los que fueron materia de apropiación indebida.

Según lo revelado durante el proceso, Daysuris Vásquez y Nicolás Petro, en compañía de la Gobernadora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA y el secretario General de la Gobernación del Atlántico; RAUL JOSE LACOUTURE DAZA habían manipulado la adjudicación del mismo “para apropiarse de los recursos públicos”.

Entonces tenemos otro aspecto que llama poderosamente la atención:

“Ambos convenios se ejecutaron a cabalidad conforme a lo estipulado entre las partes, tal como lo demuestran los informes de ejecución y los informes finales emitidos por el supervisor. Toda la documentación se encuentra debidamente publicada en la plataforma transaccional de SECOP II”.

Si, los contratos fueron ejecutados a cabalidad, los recursos no fueron apropiados por los funcionarios públicos a quienes únicamente recae la figura jurídica de este delito, mucho menos, a los particulares a quien se les indilga el delito, cabe entonces la pregunta: ¿Sobre quien o quienes recae el delito de peculado por apropiación?

El Juez 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla fue enfático en afirmar este miércoles en que la audiencia de formulación de imputación de cargos a Nicolás Petro, que esta fue clara, a pesar de que el exdiputado y defensa expresara lo contrario porque la Fiscalía hizo correcciones.

Gustavo de la Ossa, representante legal de la Fundación Fucoso

Nicolás Petro Burgos le pidió a la Fiscalía que aclarara en qué momento él influyó ante la entonces gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera, para que se le adjudicara contratos a la Fundación Fuco. Según la Fiscalía, Petro Burgos tenía influencia en Gustavo de la Ossa, representante legal de dicha fundación con el fin de lograr extraer esos dineros para beneficio, no obstante, el ente acusador omitió relacionar en el proceso a otros ciudadanos vinculados a esta investigación, entre ellos, uno de nombrePedro Name, quien fuera expareja de la señora Daysuris Vásquez. También se conoció que el firmante de los contratos es el señor secretario general de la Gobernación  Raúl Lacouture, que tampoco se encuentra vinculado al proceso ni ha sido investigado de rigor.

Elsa Noguera sabía de los contratos adjudicados

Sobre la exgobernadora Elsa Noguera, la Fiscal Lucy Laborde reveló que la exmandataria departamental tuvo pleno conocimiento de los intereses de Nicolás Petro y Day Vásquez con respecto a los polémicos contratos entregados a la Fundación Fucoso.

Raúl Lacouture, Secretario General de la Gobernación

Audios revelados por el ente investigador dan cuenta de que Daysuris Vásquez mantenía conversaciones constantes con Raúl Lacouture, quien finalmente era el que adjudicaba y firmaba los contratos y no Petro.

“La gobernadora del Departamento del Atlántico de la época, la doctora Elsa Noguera, tuvo pleno conocimiento y conciencia en relación al interés y representación, lo que representaba específicamente para el señor Nicolás Petro y para la señora Day Vásquez, además del señor Raúl Lacouture, Gustavo de la Ossa y el señor Pedro Name”, dijo la Fiscal.

Salta la duda, por qué no se han vinculado a este proceso estas personas, quienes gozan del privilegio revestirse como funcionarios públicos.

Parentezco, amistad y fuertes lazos entre la Gobernadora y Daysuris Vásquez

Para obtener un hilo conductual, es necesario establecer, que Daysuris Vásquez trabajó para Elsa Noguera, quien fuera la principal rival política de su exesposo en las elecciones regionales del año 2019. Noguera es la madrina del hijo que tuvo Day con Pedro Name, que a su vez es primo del senador del Partido de la U José David Name y pariente del expresidente del senado Iván Name, actualmente juzgado por corrupción por el caso de la UNGRD.

Del vínculo afectivo, sobre el poder de influencia política en la gobernadora o el presidente de la fundación FUCO, no es dable a Nicolás Petro, lo que significa claramente, que la acusación se encuentra fuera de contexto fáctico, al menos, en nuestra apreciación, y en este delito, que deja grandes dudas y críticas de expertos en materia de derecho penal.

Redacción El Bocon

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